Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
La Licencia de obra o Licencia urbanística o Permiso de construcción es un permiso requerido, normalmente por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
En la mayoría de los casos, aunque depende de las legislación vigente en cada región, están sujetos a licencia de obras las siguientes actividades:
- Las parcelaciones urbanísticas.
- Los movimientos de tierra.
- Las obras de nueva planta.
- Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
- La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
- El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.
- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
- La demolición de construcciones.
- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
- La corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
- Los demás actos que se señalen en los Planes.
Tipos de licencias
* De intervención y ocupación del espacio público: en casos de intervenir bienes de uso público incluidos en el POT. Esta licencia solo la autoriza la Secretaría de Planeación.
* De urbanización: para ejecutar en predios urbanos proyectos de infraestructura. Se determinan los lotes, la vías, los servicios públicos y otros aspectos del plano urbanístico.
* De parcelación: cuando hay que dividir un predio en suelo rural o suburbano para un proyecto de urbanización.
* De subdivisión: para trazar los lotes de un predio ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana. También para dividir, redistribuir o modificar el loteo de propiedades edificadas.
* De construcción: cuando se va a edificar. Esta licencia tiene nueve modalidades que se tramitan por separado.
Modalidades de las licencias de construcción
* Obra nueva: Edificar en terrenos no construidos.
* Ampliación: Incrementar el área construida de una edificación.
* Adecuación: Cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original.
* Modificación: Variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
* Restauración: Adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural.
* Reforzamiento estructural: Intervenir o reforzar la estructura de un inmueble, según la seguridad sismo resistente.
* Demolición: Derribar total o parcialmente una edificación.
* Cerramiento: Cerrar de manera permanente un predio privado.
* Reconocimiento de la existencia de edificaciones: Declarar desarrollos arquitectónicos finalizados antes del 23 de Junio de 2003, sin licencia de construcción.
No requieren licencia
* Mantenimiento o cambio de pisos, cielo rasos, enchapes y pintura.
* Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.
Diligencias para sacar la licencia
* Formulario Único Nacional, que se puede descargar en las páginas web de las curadurías.
* Certificado de libertad y tradición del inmueble.
* Cédula del propietario o del representante legal.
* Factura de Impuesto Predial del último año.
* Direcciones de los predios vecinos a la obra.
* Formato de declaración de vivienda de interés social, si es el caso.
* Diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos.
* Planos del proyecto arquitectónico.
* Licencias urbanísticas anteriores, excepto para obra nueva.
* Si es un bien de interés cultural, la autorización de la entidad respectiva.
* Si es propiedad horizontal, acta de la administración que autorice las obras.
Proceso
* El propietario o su apoderado radican la solicitud ante la curaduría, con los documentos requeridos.
* Se dan cinco días para ubicar un aviso de color amarillo, que indica licencia en trámite.
* La curaduría tiene de 20 a 45 días hábiles, según la licencia, para revisar los documentos y emitir acta de observaciones.
* El solicitante tiene 30 días hábiles para hacer modificaciones y 15 días de prórroga.
* La curaduría revisa los cambios y expide la licencia.
* Ubica en la obra un aviso blanco, que certifica que tienen el permiso de la curaduría.
* Las licencias de construcción tienen una vigencia de dos años y se pueden extender un año más.
Costos
Leonardo Cortés, curador Primero de Manizales, manifestó que el solicitante de una licencia de construcción debe pagar unas expensas. En los sitios web de las curadurías hay unos simuladores de precios que calculan el valor de las expensas, según las características del inmueble y la modalidad de construcción.
ummmmmm muy buena informacion ps wsta muy detallada ...gracias :3
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